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VOTO DE LOS CIUDADANOS BOLIVIANOS EN EL EXTERIOR
El gobierno boliviano en el marco de la implementación de la Nueva Constitución Política del Estado y en cumplimiento del art. 27 que señala: "Las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y en la demás señaladas por la ley. El derecho se ejercerá a través del registro y empadronamiento realizado por el Órgano Electoral", emitió el Decreto Supremo No 0003 instruyendo a la Corte Nacional Electoral que procesa de forma inmediata al registro de las bolivianas y los bolivianos en el exterior para que éstos ejerzan su derecho al sufragio en todos los procesos electorales regulados por Ley, siendo el próximo proceso electoral la elección de Presidente, Vicepresidente y Asamblea Legislativa Plurinacional el 6 de diciembre de 2009.



DECRETO SUPREMO N° 0003

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL

CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado aprobada por el pueblo boliviano el 25 de enero de 2009 mediante el primer Referéndum Constitucional de la historia del país, consolida los derechos de las bolivianas y bolivianos a participar en la organización estatal, para elegir y ser elegido, y agruparse políticamente.

Que el Articulo 26 de la Constitución Política del Estado, establece el derecho de las bolivianas y bolivianos a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, derecho que comprende entre otros, el derecho al sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente, debiendo ejercerse este derecho desde los dieciocho (18) años.

Que el Articulo 27 de la Constitución Política del Estado reconoce el derecho de las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado y en las demás señaladas por Ley.

Que la disposición transitoria primera de la Constitución Política del Estado establece en su Parágrafo I que el Congreso de la República en el plazo de sesenta (60) días de la promulgación de la nueva Constitución, sancionará un nuevo régimen electoral para la elección de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Presidente y Vicepresidente de la República.

Que desde el año 2006 el Gobierno Nacional viene implementando programas de regularización de documentación de las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior a fin de legalizar su permanencia en los diferentes países.

Que las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior tienen el derecho constitucional al sufragio, siendo un deber ineludible del Gobierno Nacional garantizar el ejercicio efectivo de este derecho.

Que a objeto de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio, la documentación, registro y empadronamiento, constituyen acciones necesarias que requieren recursos adicionales a los presupuestos del Órgano Electoral y de las instituciones involucradas en este proceso.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO 1.- (OBJETO). El objeto del presente Decreto Supremo es dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo I del Articulo 27 de la Constitución Política del Estado.

ARTICULO 2.- (REGISTRO Y EMPADRONAMIENTO). El Órgano Electoral en el marco de sus responsabilidades y atribuciones previstas en el parágrafo I del Artículo 27 y del Articulo 208 de la Constitución Política del Estado, procederá al registro y empadronamiento de las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior, para garantizar su derecho al sufragio en futuros procesos electorales.

ARTICULO 3.- (RECURSOS PARA EL REGISTRO Y EMPADRONAMIENTO). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignará al Órgano Electoral los recursos económicos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Decreto Supremo, sobre la base de un presupuesto a ser presentado y evaluado por este Ministerio.

ARTÍCULO 4.- (APOYO INTERINSTITUCIONAL). I. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante las representaciones diplomáticas y consulares de Bolivia en el exterior, coadyuvará en las labores operativas para el registro y empadronamiento en el marco de la independencia del Órgano Electoral.

II. Se instruye al Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección Nacional de Identificación Personal de la Policía Boliviana, de la Dirección General de Migración y del Programa de Cedulación Gratuita, realizar las acciones necesarias acelerando y simplificando los procedimientos de consulta y tramitación, para la documentación de bolivianas y bolivianos que residen en el exterior.

III. El Ministerio de Economía y Finanzas Publicas asignara los recursos económicos adicionales necesarios a los presupuestos de cada una de las instituciones señaladas en el Parágrafo precedente, sobre la base de los presupuestos a ser presentados y evaluados previamente por este Ministerio.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores, de Gobierno y de Economía y Finanzas Publicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero del año dos mil nueve.

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