
El gobierno boliviano en el marco de la implementación de la Nueva Constitución
Política del Estado y en cumplimiento del art. 27 que señala: "Las
bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar
en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y en la demás
señaladas por la ley. El derecho se ejercerá a través del
registro y empadronamiento realizado por el Órgano Electoral", emitió
el Decreto Supremo No 0003 instruyendo a la Corte Nacional Electoral que procesa
de forma inmediata al registro de las bolivianas y los bolivianos en el exterior
para que éstos ejerzan su derecho al sufragio en todos los procesos electorales
regulados por Ley, siendo el próximo proceso electoral la elección
de Presidente, Vicepresidente y Asamblea Legislativa Plurinacional el 6 de diciembre
de 2009.
DECRETO SUPREMO N° 0003
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado aprobada por el pueblo
boliviano el 25 de enero de 2009 mediante el primer Referéndum Constitucional
de la historia del país, consolida los derechos de las bolivianas y bolivianos
a participar en la organización estatal, para elegir y ser elegido, y
agruparse políticamente.
Que el Articulo 26 de la Constitución Política del Estado, establece
el derecho de las bolivianas y bolivianos a participar libremente en la formación,
ejercicio y control del poder político, derecho que comprende entre otros,
el derecho al sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual,
secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente, debiendo ejercerse
este derecho desde los dieciocho (18) años.
Que el Articulo 27 de la Constitución Política del Estado reconoce
el derecho de las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior a participar
en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado y en las demás
señaladas por Ley.
Que la disposición transitoria primera de la Constitución Política
del Estado establece en su Parágrafo I que el Congreso de la República
en el plazo de sesenta (60) días de la promulgación de la nueva
Constitución, sancionará un nuevo régimen electoral para
la elección de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Presidente y Vicepresidente
de la República.
Que desde el año 2006 el Gobierno Nacional viene implementando programas
de regularización de documentación de las bolivianas y bolivianos
residentes en el exterior a fin de legalizar su permanencia en los diferentes
países.
Que las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior tienen el derecho
constitucional al sufragio, siendo un deber ineludible del Gobierno Nacional
garantizar el ejercicio efectivo de este derecho.
Que a objeto de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio, la
documentación, registro y empadronamiento, constituyen acciones necesarias
que requieren recursos adicionales a los presupuestos del Órgano Electoral
y de las instituciones involucradas en este proceso.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El objeto del presente Decreto Supremo es dar cumplimiento
a lo previsto en el parágrafo I del Articulo 27 de la Constitución
Política del Estado.
ARTICULO 2.- (REGISTRO Y EMPADRONAMIENTO). El Órgano Electoral en el
marco de sus responsabilidades y atribuciones previstas en el parágrafo
I del Artículo 27 y del Articulo 208 de la Constitución Política
del Estado, procederá al registro y empadronamiento de las bolivianas
y bolivianos residentes en el exterior, para garantizar su derecho al sufragio
en futuros procesos electorales.
ARTICULO 3.- (RECURSOS PARA EL REGISTRO Y EMPADRONAMIENTO). El Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas asignará al Órgano
Electoral los recursos económicos necesarios para el cumplimiento del
objeto del presente Decreto Supremo, sobre la base de un presupuesto a ser presentado
y evaluado por este Ministerio.
ARTÍCULO 4.- (APOYO INTERINSTITUCIONAL). I. El Ministerio de Relaciones
Exteriores, mediante las representaciones diplomáticas y consulares de
Bolivia en el exterior, coadyuvará en las labores operativas para el
registro y empadronamiento en el marco de la independencia del Órgano
Electoral.
II. Se instruye al Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección
Nacional de Identificación Personal de la Policía Boliviana, de
la Dirección General de Migración y del Programa de Cedulación
Gratuita, realizar las acciones necesarias acelerando y simplificando los procedimientos
de consulta y tramitación, para la documentación de bolivianas
y bolivianos que residen en el exterior.
III. El Ministerio de Economía y Finanzas Publicas asignara los recursos
económicos adicionales necesarios a los presupuestos de cada una de las
instituciones señaladas en el Parágrafo precedente, sobre la base
de los presupuestos a ser presentados y evaluados previamente por este Ministerio.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores,
de Gobierno y de Economía y Finanzas Publicas, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días
del mes de febrero del año dos mil nueve.