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Rio de Janeiro, miércoles 10 de marzo de 2010 Actividades Registro consular Contacto Portugués
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Regularización migratoria
AMNISTÍA MIGRATORIA EN EL BRASIL

El día 2 de julio del presente año el Excelentísimo Señor Presidente de la República Federativa del Brasil, Luis Ignacio Da Silva, promulgó la Ley 11.961 y su Decreto Reglamentario Nº 6.893 disponiendo la regularización migratoria de ciudadanos extranjeros que han ingresado a territorio brasileño hasta el 1º de febrero de 2009.
La norma establece que en el plazo de los 180 días siguientes a su promulgación (hasta 28 de diciembre de 2009) las personas que se encuentren en situación migratoria irregular en el Brasil pueden solicitar Residencia Provisoria por un lapso de 2 años; a cuyo vencimiento podrán requerir la transformación en Residencia Permanente, previo cumplimiento de los requisitos estipulados en las mismas normas legales.
Señala también que los ciudadanos que requieran la Residencia Provisional estarán eximidos del pago de multa por tiempo de permanencia irregular en el Brasil establecidas en el Estatuto del Extranjero, u otras tasas consideradas en los procesos de regularización migratoria en curso, salvo las tasas estipuladas en la misma Ley.
Asimismo, prevé que los ciudadanos que se encuentran en otros procesos de regularización migratoria pueda optar por acogerse a los beneficios de la presente Ley, previa declaración desistiendo del trámite anterior, el mismo que será considerado automáticamente extinto por el Ministerio de Justicia del Brasil.

REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE RESIDENCIA PROVISIONAL

El extranjero en situación irregular que pretenda obtener concesión de Residencia Provisoria en el Brasil deberá comparecer personalmente hasta 180 días después de la publicación de la Ley 11.961 (28 de diciembre de 2009) a una Unidad del Departamento de Policía Federal donde llenara el Requerimiento de Registro Provisorio, y presentará su solicitud acompañando:

  1. Comprobante Original del Pago de la Tasa de emisión de la Cédula de Identidad del Extranjero CIE (Carteira de identidade de Estrangeiro): R$ 31,05.
  2. Comprobante Original del Pago de la Tasa de Registro: R$ 64,58.
  3. Declaración, bajo pena de Ley, de que no responde a proceso criminal o fue condenado criminalmente en el Brasil ni en el exterior.
  4. Comprobante de ingreso al Brasil o cualquier otro documento válido que corrobore el ingreso a territorio brasileño hasta el 1º de febrero de 2009.
  5. Uno de los documentos siguientes:
    a) Copia Legalizada del Pasaporte o documento de viaje equivalente;
    b) Certificado expedido en el Brasil por la representación Diplomática o Consular del país de origen, con datos personales y nacionalidad (Certificado de Nacionalidad); o
    c) Cualquier otro documento de identificación valido que permita identificar al extranjero y verificar sus datos personales.
  6. Dos fotos recientes a colores tamaño 3 X 4 cm.

Notas:

  1. En caso de no constar la filiación en los documentos señalados en el punto 5, ésta deberá ser certificada por la representación Diplomática o Consular (Certificado de Nacionalidad) del país de Origen o por medio de certificado de nacimiento debidamente legalizado en el Consulado Brasileño en el exterior (Bolivia) y traducido por traductor público.
  2. La Residencia Provisoria o Permanente será declarada nula, si en cualquier momento, se verifica la falsedad de las informaciones presentadas por el solicitante, sin perjuicio de las penalidades previstas en Ley.

DE RESIDENCIA PROVISIONAL A RESIDENCIA PERMANENTE:

En el plazo de 90 días anteriores al término de validad de la Cédula de Identidad del Extranjero CIE (Carteira de identidade de Estrangeiro), el interesado podrá comparecer personalmente a la Unidad del Departamento de la Policía Federal y solicitar la transformación de Residencia Provisional en Permanente, debiendo presentar el original de la CIE (a falta de ésta el original de protocolo) además de la siguiente documentación:

  1. Documento legal que compruebe el ejercicio de profesión o empleo lícito, o la propiedad de bienes suficientes para la manutención propia y de su familia.
  2. Declaración (bajo las penas de Ley):
    a) De que no tiene débitos fiscales ante el Instituto Nacional de Seguro Social INSS;
    b) Declaración sobre el número de salidas de territorio brasileño en los últimos 2 años, especificando las fechas exactas de entrada y salida, local y motivo, de manera que compruebe no haberse ausentado del Brasil por un plazo superior a 90 días consecutivos durante el periodo de Residencia Provisional; y
    c) De que no responde a proceso criminal ni fue condenado criminalmente en el Brasil y en el exterior.
  3. Certificado de Antecedentes Criminales expedido por la Secretaria de Seguridad Pública del Estado de residencia.
  4. Certificado Conjunto de Débitos relativos a Tributos Federales y la Deuda Activa de la Unión, que puede ser extraído del sitio electrónico de la Secretaría de la Receita Federal del Brasil.
  5. Comprobante Original de Pago de la Tasa de R$ 31,05 relativa a expedición de la CIE.
  6. Dos fotos recientes a colores 3X4.

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El texto inextenso de la Ley Nº 11.961 y del Decreto Nº 6.893 puede ser consultado en la página web del Consulado General de Bolivia en Rio de Janeiro:
www.consuladodeboliviaenrio.org.br

 

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