VIAJE A BRASIL
VIAJE DE TURISMO
¿Qué se requiere para viajar de TURISTA al Brasil?
Conforme el Art. 2 del Acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República
de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa de Brasil sobre Facilidades
para el Ingreso y Transito de sus nacionales en sus territorios, "los
nacionales de las Partes (Bolivia-Brasil) podrán ingresar, transitar
y salir del territorio de la otra Parte, mediante la presentación de
su documento nacional de identificación vigente y la Tarjeta Migratoria
correspondiente, sin necesidad de Visa".
En ese sentido, los nacionales bolivianos pueden ingresar al Brasil ya sea
con su Cedula de Identidad o Pasaporte, llenar y contar con su Tarjeta Migratoria
correspondiente. Asimismo, deben portar su Certificado de Vacuna Internacional
contra la fiebre amarilla.
El plazo de permanencia en el Brasil en condición de TURSITA es de 90
días prorrogables por otros 90 días en el periodo de un año.
En caso que el TURISTA desee prorrogar su permanencia por más de 90 días,
deberá apersonarse a Policía Federal de migración del Brasil
antes que venza el plazo de permanencia.
VIAJES DE ESTUDIO Y/O TRABAJO
Los nacionales bolivianos que viajan al Brasil con otros propósitos
que no sea turismo, ya sea de estudios, negocios, trabajo, etc., como requisito
previo deben tramitar su VISA en cualquier delegación consular de Brasil
en Bolivia:
Consulados de Brasil en Bolivia http://www.brasil.org.bo/datos_generales.htm
Dependiendo el objetivo y/o tipo de viaje que realices, la entrada y permanencia
en el Brasil está prevista bajo las siguientes formas:
TIPOS DE VISAS
Tránsito
La visa de tránsito podrá ser concedida al extranjero
que, para llegar al país de destino, tenga que entrar en territorio brasilero.
La visa de tránsito permite la estadía de hasta diez (10) días,
improrrogables.
Turista
La visa de turismo se destina a los viajes de carácter recreativo o
de visita, sin finalidad inmigratoria, siendo por consiguiente, vetado al ejercicio
de actividad remunerada. Esta visa brinda la posibilidad de múltiples
entradas, con estadías que no excedan los noventa (90) días, pudiendo
prorrogarse por noventa (90) días más, siempre que no exceda el
máximo de ciento ochenta (180) días, en un periodo de doce (12)
meses.
La prórroga de la visa de turista deberá ser solicitada dentro
del plazo de estadía, ante la Policía Federal, pudiendo ser reducida
o cancelada, a criterio del Ministerio de Justicia, siendo vedada su transformación
en permanente.
Temporal
I. En viaje cultural o en misión de estudios
El plazo de estadía de hasta dos (2) años, prorrogables por igual
periodo, desde el momento que fue solicitada.
II. En viaje de negocios
Visa por validez de hasta (5) años, permitiendo una estadía, máxima
de noventa (90) días, pudiendo ser prorrogada por igual periodo, desde
el momento que fue solicitada, en la Policía Federal.
III. En condición de artista o deportista
Permite al portador de la visa la estadía de hasta noventa (90) días,
prorrogables por igual periodo, desde el momento en que fue solicitada, en la
Policía Federal.
IV. En condición de estudiante
La visa permite la estadía de hasta un año prorrogable por igual
periodo hasta la conclusión del curso, teniendo la garantía de
matrícula en la misma entidad de enseñanza del curso, comprobado
el desempeño, desde que fue solicitada.
V. En condición de científico, profesor, técnico o
profesional de otra categoría, bajo régimen de contrato o en servicio
del Gobierno brasilero.
Se trata de la llamada mano de obra extranjera, bajo régimen de contrato
de trabajo, mediante autorización del Ministerio de Trabajo y Empleo,
con un plazo de estadía de hasta dos (2) años, pudiendo ser prorrogado
por única vez, desde el momento que fue solicitada hasta treinta (30)
días antes del vencimiento.
La transformación de la visa temporal en permanente, podrá ser
autorizada por el Departamento de Extranjeros, de la Secretaría Nacional
de Justicia, del Ministerio de Justicia, debiendo ser requerida treinta (30)
días antes del vencimiento de la prórroga y cumplidas las condiciones
para su concesión.
VI. En condición de corresponsal de prensa, revista, radio, televisión
o agencia de noticias extrajeras.
La visa con un plazo de estadía de hasta cuatro (4) años, prorrogables
por igual periodo, debiendo ser solicitada hasta treinta (30) días antes
del vencimiento. A su titular le es vedado el ejercicio de actividad remunerada
por fuente brasilera.
VII. En condición de ministro de confesión religiosa o miembro
de instituto de vida consagrada y de congregación u orden religiosa.
El plazo de estadía de hasta un (1) año, pudiendo ser prorrogado
por única vez, desde que se solicita hasta treinta (30) días antes
del vencimiento.
Podrá ser autorizada por el Departamento de Extranjeros, de la Secretaría
Nacional de Justicia, del Ministerio de Justicia, la transformación en
permanente, desde que fue solicitada treinta (30) días antes del vencimiento
de la prórroga.
Permanente
La visa permanente es concedida al extranjero que pretenda residir definitivamente
en territorio brasilero, siempre que satisfaga las exigencias de carácter
especial, previstas en las normas de selección de inmigrantes, establecidas
por el Consejo Nacional de Inmigración.
Cortesía, Oficial y Diplomática
La concesión, prórroga o dispensa de las visas de cortesía,
oficial y diplomática son de competencia del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
En cualquiera de las visas mencionadas, si el plazo de estadía fuera
superior a noventa (90) días, el titular deberá solicitar su registro
en el Ministerio de Relaciones exteriores.
PERMANENCIA DEFINITIVA
La permanencia definitiva es concedida a los extranjeros que posean hijo o
cónyuge brasileros. En el primer caso, es necesario que, comprobadamente,
el extranjero mantenga la prole bajo su cuidado, asistiéndola moral,
social y económicamente. En el segundo, que la pareja no esté
separada de hecho o de derecho.
Podrá también, ser concedida la permanencia definitiva, a título
de reunificación familiar, al extranjero que tenga padre, madre, hijo(a)
o esposo (a) de titular de visa permanente. En los casos de hermano, nieto o
bisnieto, sólo se concederá si éstos fueran huérfanos,
siempre que sean solteros y menores de 18 años o incapaces. También
los ascendentes siempre que sea demostrada la necesidad efectiva de amparo por
el demandante, o sea, el responsable por el ingreso del extranjero, materia
regulada por la Resolución Normativa No.
PREVISIONES UTILES A SER TOMADAS EN CUENTA
ANTES DE VIAJAR:
Verificar la validez del pasaporte y/o de la Cédula de Identidad.
Obtener la visa (trabajo, estudio, etc.) necesaria para el viaje, ingreso y/o
permanencia.
Asimismo, averiguar si existen otros requisitos de ingreso a cumplir como medidas
sanitarias.
Recabar información de la dirección y teléfonos de los
consulados de Bolivia en los Estados que visite para cualquier consulta o eventualidad.
Contar con un seguro médico, el mismo que cubra también los costos
de repatriación en el caso de que sufra algún accidente.
Obtener la autorización correspondiente en caso de viaje de menores
de edad sin el acompañamiento de ambos padres.
EN EL EXTRANJERO:
No se debe entregar el pasaporte o cédula de identidad a nadie para
que lo resguarde. Bajo ninguna circunstancia persona alguna tiene derecho de
retener un pasaporte o cédula de identidad ajeno.
Es importante durante el viaje mantener comunicación con un familiar
o un amigo para informarle donde se encuentra.
En el extranjero se aplican las leyes y costumbres del país en el que
uno se encuentra. Por ello es bueno informarse sobre las mismas y respetarlas,
pueden ser diferentes a las bolivianas y se aplican tanto a los residentes como
a los que se encuentran en visita.
Es importante resguardar los objetos de valor, dinero en efectivo, boletos
de viaje, pasaporte y otros documentos personales, incluso es aconsejable muchas
veces llevar una fotocopia del pasaporte y guardar el documento de identidad
en un lugar seguro.